En este número....
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Mayo
2005 |
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1. Recordatorio sobre retenciones a no residentes Marzo 2006
2. La decisión de cambio de auditor deberá ser argumentada ante la CNMV
3. Más agilidad para solicitar subvenciones, ahora vía internet 4. Las empresas españolas cada vez más internacionales gracias a las adquisiciones 5. Las empresas recibirán incentivos por permitir acciones formativas a sus trabajadores.
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| En
este número.... |
1.
Impuestos de los países Europeos: Información
actualizada.
2.
Modificación de la Ley
19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del
2.
blanqueo de capitales.
3.
Información a incluir en
la memoria de las cuentas anuales respecto al período
3.
de transición
entre normas contables españolas y normas internacionales
de
3. contabilidad
4.
COMPRA ÓPTIMA: Cómo mejorar los recursos
financieros que se aplican
4. en el área
de existencias.
5. El ministerio de trabajo
incrementa en un 10% la bonificación en formación
5. que se realice en los
empleados.
6. Cambios en la aplicación
de la exención en la distribución de dividendos
7. Tipo de gravamen de
los cánones pagados a entidades vinculadas no residentes
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| 1.
IMPUESTOS DE LOS PAÍSES EUROPEOS: INFORMACIÓN ACTUALIZADA |
Siempre que usted necesite alguna información fiscal
de cualquier país Europeo, le invitamos a que consulte
nuestra web (AGN Europa). Allí encontrará
información detallada de la mayoría de los países
Europeos de los siguientes impuestos:
Impuesto sobre sociedades (Corporate tax)
Sociedades patrimoniales (Holding Companies)
Impuesto de sucesiones y donaciones (Gift & Inheritance)
Salarios (Salaries)
IVA (VAT)
AGN
SATORRA Y PLANAS, como miembro de la organización
internacional AGN International Ltd, cuenta con la colaboración
de fiscalistas profesionales alrededor del mundo.
La zona Europea ha decidido reunir esfuerzos para ofrecer un
mejor servicio a nuestros clientes.
Para ver las tablas de impuestos a efectos comparativos, haga
clic al siguiente vinculo:
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| 2.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 19/1993 SOBRE DETERMINADAS MEDIDAS
DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES |
La
citada Ley - que regula las obligaciones, actuaciones y procedimientos
para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero,
para el blanqueo de capitales de aquellos delitos castigados
con pena de prisión superior a tres años, - amplia
el colectivo profesional sujeto a colaborar con el organismo
del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC),
un órgano que depende de la Secretaría de Estado
de Economía.
A
partir del 22 de abril de 2005, abogados y procuradores, auditores,
contables y asesores fiscales, entre otros profesionales, estarán
obligados a comunicar las operaciones de sus clientes que consideren
sospechosas a dicho organismo. Este colectivo de profesionales,
se une por tanto a las entidades financieras, compañías
aseguradoras, sociedades de valores, registradores y notarios
que ya llevaban años colaborando con este organismo,
si bien, a partir de dicha fecha, los notarios tienen un régimen
especial.
La
Ley considera como operación sospechosa aquella que se
realice:
Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones activas
o pasivas de
los clientes no se corresponda con su actividad o antecedentes
operativos.
Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique, venga
siendo
abonada mediante ingresos en efectivo por un número
elevado de personas.
Concretamente
se establece que los sujetos obligados examinarán con
especial atención cualquier operación, con independencia
de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar particularmente
vinculada al blanqueo de capitales procedentes de las actividades
que en la citada Ley se señalan.
En
particular, los sujetos obligados examinarán con especial
atención toda operación compleja, inusual o que
no tenga un propósito económico o lícito
aparente, reseñando por escrito los resultados del examen.
Por consiguiente, se deberá establecer un sistema de
control interno que valore este tipo de operaciones.
A
nivel estadístico, comentar que el crecimiento de las
operaciones sospechosas comunicadas durante el ejercicio 2004,
es significativo respecto al ejercicio 2003 (un 44%) aunque
su número sea reducido, 2.296, siendo el origen principal
de éstos comunicados los emitidos por entidades privadas
y organismos públicos.
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| 3.
INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES
RESPECTO AL PERÍODO DE TRANSICIÓN ENTRE NORMAS CONTABLES
ESPAÑOLAS Y NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD |
En
referencia a la consulta contable publicada en el BOICAC
(Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas) núm 60
sobre la información a incluir en la memoria consolidada
relativa a los aspectos derivados de la transición de
las normas contables nacionales a las internacionales (NIC),
en el ejercicio previo a aquel en el que dichas normas internacionales
se aplican, el ICAC ha resuelto que:
No
existe una disposición normativa que obligue a incluir
en dichas cuentas anuales el efecto de la transición
a las Normas Internacionales de Información financiera
adoptadas.
Pese
a ello, el citado Organismo permite que siempre y cuando la
información sea fiable y recoja toda la información,
los administradores de la sociedad dominante informen en la
memoria sobre el impacto que supondrá la aplicación
de las citadas normas, creando para ello un apartado en el que
se expliquen, entre otros aspectos, las principales diferencias
entre los criterios contables actuales y los que se prevean
en el marco internacional y la cuantificación del impacto
en el patrimonio neto.
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| 4.
COMPRA ÓPTIMA: CÓMO MEJORAR LOS RECURSOS FINANCIEROS
QUE SE APLICAN EN EL ÁREA DE EXISTENCIAS |
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Más de dos tercios de los recursos financieros de una
empresa se destinan normalmente a financiar sus EXISTENCIAS,
ya sea a través de compras de mercancía (producto
acabado) o para la compra de materia prima y su posterior transformación.
A
menudo se incurren en desviaciones por exceso o por defecto
en la inversión dedicada a este capítulo debido
a:
a)
una
descoordinación entre departamentos
b)
por no tener
un sistema que permita adecuar la compra a los objetivos y
variaciones constantes de venta y / o de almacenaimiento.
Este
tipo de ineficiencias pueden perjudicar gravemente la liquidez
de la Empresa.
Con
nuestro sistema, que denominamos "COMPRA ÓPTIMA",
se puede evitar la descoordinación entre departamentos
y mejorar la eficacia de sus recursos financieros.
Dicho sistema se basa en la conocida ecuación de:
| Compra
= |
Venta
+ Stock previsto como necesario
- Stock inicial de periodo |
Nuestro
asesoramiento se prefijaría en prefijar estos parámetros
a base de:
a)
Establecer
los mecanismos que permitan reajustar las órdenes de
compra en función de la venta
b)
Fijar
la necesidad REAL de almacenaje bajo criterios de abastecimiento
y financiación
c)
Coordinación
de los departamentos de finanzas, compras, ventas, logística
y/o almacén con las posibilidades financieras del momento.
No
dude en contactarnos si desea más informaicón.
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| 5.
EL MINISTERIO DE TRABAJO INCREMENTA EN UN 10% LA BONIFICACIÓN
EN FORMACIÓN QUE SE REALICE EN LOS EMPLEADOS |
Con
el objetivo de aumentar la formación continua de los
trabajadores en las empresas y, en definitiva mejorar sus niveles
de productividad y competitividad el citado ministerio ha
incrementado la bonificación en formación continua
en los siguientes porcentajes:
Trabajadores |
Bonificación |
|
Ejercicio
2005 |
Ejercicio
2004 |
| 6
- 9 |
100% |
90% |
| 10
- 49 |
75% |
65% |
| 50
- 249 |
60% |
52,5% |
| 250
o más |
50% |
42,5% |
Además, para aquellas empresas con menos de 6 trabajadores,
dispondrán de un crédito anual de 420€, (un
20% más que en el ejercicio 2004).
Por cada trabajador incorporado en empresas de nueva creación
, dispondrán de una bonificación media de 65€,
un 5% más que en el ejercicio anterior.
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| 6.
CAMBIOS EN LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN
DE DIVIDENDOS |
La Directiva 90/435/CE relativa al régimen aplicable
a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes,
del Consejo de la Unión Europea ha sido modificada por
la Directiva 2003/123/CE.
Con
las últimas modificaciones realizadas, disminuye
gradualmente el porcentaje mínimo que debe ostentar la
sociedad no residente en la filial Española para
que la primera sea considerada matriz y, de este modo, pueda
aplicarse la exención respecto a las rentas procedentes
de los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes
en territorio español a sus sociedades matrices residentes
en otros Estados miembros de la Unión Europea: 20% a
partir de enero de 2005, 15% a partir de enero de 2007 y 10%
a partir de enero de 2009.
Además, según lo establecido por la Directiva
2003/123/CE se extiende la exención de Retención
del Impuesto de la Renta de no Residentes al pago de dividendos
a establecimientos permanentes de la matriz, siempre que estén
sujetos a imposición en el Estado en el que se localicen
y que no sea un paraíso fiscal.
Como
nota importante, queremos destacar que, a la fecha del cierre
del presente boletín informativo, los cambios arriba
indicados aún deben ser objeto de implementación
en la normativa Española. Esta implementación
se efectuará a través de una Ley, que actualmente
está en fase de Proyecto en el Congreso de los Diputados. |
| 7.
TIPO DE GRAVAMEN DE LOS CÁNONES PAGADOS A ENTIDADES VINCULADAS
NO RESIDENTES |
La aplicación del tipo de gravamen del 10% que
se establece para los cánones satisfechos entre sociedades
“asociadas” o vinculadas fiscalmente y/o establecimientos
permanentes que radiquen en el ámbito de la Unión
Europea entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2005,
y no a partir de 1 de enero de 2005 como estaba inicialmente
previsto, a menos que esta fecha se modifique por Orden Ministerial.
La justificación es el retraso en la entrada en vigor
del artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo,
en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma
de pago de intereses, a la que se ligó la reducción
en el tipo aplicable a los cánones.
Como nota importante,
queremos destacar que, a la fecha del cierre del presente boletín
informativo, los cambios arriba indicados aún deben ser
objeto de implementación en la normativa Española.
Esta implementación se efectuará a través
de una Ley, que actualmente está en fase de Proyecto
en el Congreso de los Diputados.
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NOTA
LEGAL:
La normativa legal que facilita la sociedad es a título
meramente informativo, y puede contener errores.
La
sociedad no se hace responsable de los errores e imprecisiones
que puedan existir al facilitar los datos sobre dicha normativa
legal, y sobre el contenido de la misma. Por ello se avisa y
se recuerda a todos los receptores de la información
que deberán comprobar la veracidad y corrección
de la misma, antes de aplicarla o ponerla en práctica
en cualquier actuación o situación jurídica.
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NOTA LEGAL:
La normativa legal que facilita la sociedad es a título meramente informativo, y puede contener errores.
La sociedad no se hace responsable de los errores e imprecisiones que puedan existir al facilitar los datos sobre dicha normativa legal, y sobre el contenido de la misma. Por ello se avisa y se recuerda a todos los receptores de la información que deberán comprobar la veracidad y corrección de la misma, antes de aplicarla o ponerla en práctica en cualquier actuación o situación jurídica. |
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