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En este número....

Mayo 2005

1. Recordatorio sobre retenciones a no residentes Marzo 2006

2. La decisión de cambio de auditor deberá ser argumentada ante la CNMV

3. Más agilidad para solicitar subvenciones, ahora vía internet

4. Las empresas españolas cada vez más internacionales gracias a las adquisiciones

5. Las empresas recibirán incentivos por permitir acciones formativas a sus trabajadores.

 
En este número....

1. Impuestos de los países Europeos: Información actualizada.

2.
Modificación de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del
2. blanqueo de capitales
.

3. Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales respecto al período
3. de transición entre normas contables españolas y normas internacionales de
3.
contabilidad


4. COMPRA ÓPTIMA: Cómo mejorar los recursos financieros que se aplican
4. en el área de existencias.

5. El ministerio de trabajo incrementa en un 10% la bonificación en formación
5. que se realice en los empleados.

6. Cambios en la aplicación de la exención en la distribución de dividendos

7. Tipo de gravamen de los cánones pagados a entidades vinculadas no residentes


1. IMPUESTOS DE LOS PAÍSES EUROPEOS: INFORMACIÓN ACTUALIZADA


Siempre que usted necesite alguna información fiscal de cualquier país Europeo, le invitamos a que consulte nuestra web (AGN Europa). Allí encontrará información detallada de la mayoría de los países Europeos de los siguientes impuestos:

Impuesto sobre sociedades (Corporate tax)
Sociedades patrimoniales (Holding Companies)
Impuesto de sucesiones y donaciones (Gift & Inheritance)
Salarios (Salaries)
IVA (VAT)

AGN SATORRA Y PLANAS, como miembro de la organización internacional AGN International Ltd, cuenta con la colaboración de fiscalistas profesionales alrededor del mundo.

La zona Europea ha decidido reunir esfuerzos para ofrecer un mejor servicio a nuestros clientes.

Para ver las tablas de impuestos a efectos comparativos, haga clic al siguiente vinculo:

2. MODIFICACIÓN DE LA LEY 19/1993 SOBRE DETERMINADAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

La citada Ley - que regula las obligaciones, actuaciones y procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, para el blanqueo de capitales de aquellos delitos castigados con pena de prisión superior a tres años, - amplia el colectivo profesional sujeto a colaborar con el organismo del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), un órgano que depende de la Secretaría de Estado de Economía.

A partir del 22 de abril de 2005, abogados y procuradores, auditores, contables y asesores fiscales, entre otros profesionales, estarán obligados a comunicar las operaciones de sus clientes que consideren sospechosas a dicho organismo. Este colectivo de profesionales, se une por tanto a las entidades financieras, compañías aseguradoras, sociedades de valores, registradores y notarios que ya llevaban años colaborando con este organismo, si bien, a partir de dicha fecha, los notarios tienen un régimen especial.

La Ley considera como operación sospechosa aquella que se realice:

Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones activas o pasivas de
los clientes no se corresponda con su actividad o antecedentes operativos.
Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique, venga siendo
abonada mediante ingresos en efectivo por un número elevado de personas.

Concretamente se establece que los sujetos obligados examinarán con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales procedentes de las actividades que en la citada Ley se señalan.

En particular, los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito aparente, reseñando por escrito los resultados del examen. Por consiguiente, se deberá establecer un sistema de control interno que valore este tipo de operaciones.

A nivel estadístico, comentar que el crecimiento de las operaciones sospechosas comunicadas durante el ejercicio 2004, es significativo respecto al ejercicio 2003 (un 44%) aunque su número sea reducido, 2.296, siendo el origen principal de éstos comunicados los emitidos por entidades privadas y organismos públicos.

3. INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES RESPECTO AL PERÍODO DE TRANSICIÓN ENTRE NORMAS CONTABLES ESPAÑOLAS Y NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

En referencia a la consulta contable publicada en el BOICAC (Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) núm 60 sobre la información a incluir en la memoria consolidada relativa a los aspectos derivados de la transición de las normas contables nacionales a las internacionales (NIC), en el ejercicio previo a aquel en el que dichas normas internacionales se aplican, el ICAC ha resuelto que:

No existe una disposición normativa que obligue a incluir en dichas cuentas anuales el efecto de la transición a las Normas Internacionales de Información financiera adoptadas.

Pese a ello, el citado Organismo permite que siempre y cuando la información sea fiable y recoja toda la información, los administradores de la sociedad dominante informen en la memoria sobre el impacto que supondrá la aplicación de las citadas normas, creando para ello un apartado en el que se expliquen, entre otros aspectos, las principales diferencias entre los criterios contables actuales y los que se prevean en el marco internacional y la cuantificación del impacto en el patrimonio neto.

4. COMPRA ÓPTIMA: CÓMO MEJORAR LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE APLICAN EN EL ÁREA DE EXISTENCIAS

Más de dos tercios de los recursos financieros de una empresa se destinan normalmente a financiar sus EXISTENCIAS, ya sea a través de compras de mercancía (producto acabado) o para la compra de materia prima y su posterior transformación.

A menudo se incurren en desviaciones por exceso o por defecto en la inversión dedicada a este capítulo debido a:

a) una descoordinación entre departamentos

b) por no tener un sistema que permita adecuar la compra a los objetivos y variaciones constantes de venta y / o de almacenaimiento.

Este tipo de ineficiencias pueden perjudicar gravemente la liquidez de la Empresa.

Con nuestro sistema, que denominamos "COMPRA ÓPTIMA", se puede evitar la descoordinación entre departamentos y mejorar la eficacia de sus recursos financieros. Dicho sistema se basa en la conocida ecuación de:

Compra =
Venta + Stock previsto como necesario - Stock inicial de periodo

Nuestro asesoramiento se prefijaría en prefijar estos parámetros a base de:

a) Establecer los mecanismos que permitan reajustar las órdenes de compra en función de la venta

b) Fijar la necesidad REAL de almacenaje bajo criterios de abastecimiento y financiación

c) Coordinación de los departamentos de finanzas, compras, ventas, logística y/o almacén con las posibilidades financieras del momento.

No dude en contactarnos si desea más informaicón.

5. EL MINISTERIO DE TRABAJO INCREMENTA EN UN 10% LA BONIFICACIÓN EN FORMACIÓN QUE SE REALICE EN LOS EMPLEADOS


Con el objetivo de aumentar la formación continua de los trabajadores en las empresas y, en definitiva mejorar sus niveles de productividad y competitividad el citado ministerio ha incrementado la bonificación en formación continua en los siguientes porcentajes:

Trabajadores
Bonificación
Ejercicio 2005
Ejercicio 2004
6 - 9
100%
90%
10 - 49
75%
65%
50 - 249
60%
52,5%
250 o más
50%
42,5%

Además, para aquellas empresas con menos de 6 trabajadores, dispondrán de un crédito anual de 420€, (un 20% más que en el ejercicio 2004).

Por cada trabajador incorporado en empresas de nueva creación , dispondrán de una bonificación media de 65€, un 5% más que en el ejercicio anterior.

6. CAMBIOS EN LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS


La Directiva 90/435/CE relativa al régimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, del Consejo de la Unión Europea ha sido modificada por la Directiva 2003/123/CE.

Con las últimas modificaciones realizadas, disminuye gradualmente el porcentaje mínimo que debe ostentar la sociedad no residente en la filial Española para que la primera sea considerada matriz y, de este modo, pueda aplicarse la exención respecto a las rentas procedentes de los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea: 20% a partir de enero de 2005, 15% a partir de enero de 2007 y 10% a partir de enero de 2009.

Además, según lo establecido por la Directiva 2003/123/CE se extiende la exención de Retención del Impuesto de la Renta de no Residentes al pago de dividendos a establecimientos permanentes de la matriz, siempre que estén sujetos a imposición en el Estado en el que se localicen y que no sea un paraíso fiscal.

Como nota importante, queremos destacar que, a la fecha del cierre del presente boletín informativo, los cambios arriba indicados aún deben ser objeto de implementación en la normativa Española. Esta implementación se efectuará a través de una Ley, que actualmente está en fase de Proyecto en el Congreso de los Diputados.

7. TIPO DE GRAVAMEN DE LOS CÁNONES PAGADOS A ENTIDADES VINCULADAS NO RESIDENTES


La aplicación del tipo de gravamen del 10% que se establece para los cánones satisfechos entre sociedades “asociadas” o vinculadas fiscalmente y/o establecimientos permanentes que radiquen en el ámbito de la Unión Europea entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2005, y no a partir de 1 de enero de 2005 como estaba inicialmente previsto, a menos que esta fecha se modifique por Orden Ministerial. La justificación es el retraso en la entrada en vigor del artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, a la que se ligó la reducción en el tipo aplicable a los cánones.

Como nota importante, queremos destacar que, a la fecha del cierre del presente boletín informativo, los cambios arriba indicados aún deben ser objeto de implementación en la normativa Española. Esta implementación se efectuará a través de una Ley, que actualmente está en fase de Proyecto en el Congreso de los Diputados.

NOTA LEGAL:
La normativa legal que facilita la sociedad es a título meramente informativo, y puede contener errores.

La sociedad no se hace responsable de los errores e imprecisiones que puedan existir al facilitar los datos sobre dicha normativa legal, y sobre el contenido de la misma. Por ello se avisa y se recuerda a todos los receptores de la información que deberán comprobar la veracidad y corrección de la misma, antes de aplicarla o ponerla en práctica en cualquier actuación o situación jurídica.

NOTA LEGAL:
La normativa legal que facilita la sociedad es a título meramente informativo, y puede contener errores.

La sociedad no se hace responsable de los errores e imprecisiones que puedan existir al facilitar los datos sobre dicha normativa legal, y sobre el contenido de la misma. Por ello se avisa y se recuerda a todos los receptores de la información que deberán comprobar la veracidad y corrección de la misma, antes de aplicarla o ponerla en práctica en cualquier actuación o situación jurídica.


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