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En este número....

5 de Enero del 2005

1. Recordatorio sobre retenciones a no residentes Marzo 2006

2. La decisión de cambio de auditor deberá ser argumentada ante la CNMV

3. Más agilidad para solicitar subvenciones, ahora vía internet

4. Las empresas españolas cada vez más internacionales gracias a las adquisiciones

5. Las empresas recibirán incentivos por permitir acciones formativas a sus trabajadores.

 
En este número....

Edición Especial: CIRCULAR FACTURAS RECTIFICATIVAS

En esta edición especial, adjuntamos información que consideramos puede ser de gran interés para su empresa.

CIRCULAR FACTURAS RECTIFICATIVAS


El Artículo 13 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de facturación (en vigor desde el día 1 de Enero de 2004), regula la expedición de facturas o documentos sustitutivos rectificativos ( antiguas notas de abono ). Desde la entrada en vigor de la nueva regulación reglamentaria de esta materia se han constatado las complejidades que su cumplimiento implica, razón por la cual el Ministerio de Economía y Hacienda (a través de la Dirección General de Tributos) ha considerado conveniente la aclaración de su contenido.

A tal efecto se está trabajando en un nuevo texto reglamentario rectificativo, donde se mantienen una parte de los requisitos que se exigen a los documentos de rectificación, pero aclara que los citados documentos pueden indicar directamente la rectificación efectuada con independencia de su signo, habilitando, por tanto, la expedición de facturas rectificativas con importes negativos. Esta previsto que el mencionado Texto Reglamentario se apruebe con efectos retroactivos al 1 de Enero de 2004.

Volvemos a puntualizar que estamos ante un PROYECTO DE REAL DECRETO, que a fecha de hoy aún no está aprobado, con lo que todo lo comentado en los apartados anteriores puede sufrir alguna modificación, aunque no prevemos cambios significativos.
Aprovechamos la presente circular para recordar los principales requisitos formales de las facturas introducidos por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre así como para remarcar las principales modificaciones (indicadas en negrilla) respecto de la legislación anterior.

CONTENIDO DE LAS FACTURAS EN LA NORMATIVA ACTUAL
RD 1496/2003
Número y en su caso serie.
Fecha de expedición
Nombre y apellidos o denominación social, tanto del expedidor como del destinatario
NIF atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la UE, al expedidor de la factura.
NIF atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la UE, únicamente en determinados supuestos al destinatario de la operación.
Domicilio del expedidor y del destinatario, así como lugar fijo de negocios al que se vincule la operación cuando sea relevante para la determinación del régimen de tributación.
Fecha de realización (devengo) de las operaciones siempre que se trate de fecha distinta a la expedición de la factura.
Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible.
Contraprestación total.
Precio unitario sin impuesto.
Tipo impositivo o tipos impositivos aplicables.
Cuota tributaria repercutida.
En los supuestos de no sujeción, exención, o de aplicación de la inversión del sujeto pasivo, referencia a las disposiciones de la Directiva o de la Ley española que den lugar a ello o indicación de que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo es el destinatario de la operación.

 

NOTA LEGAL:
La normativa legal que facilita la sociedad es a título meramente informativo, y puede contener errores.

La sociedad no se hace responsable de los errores e imprecisiones que puedan existir al facilitar los datos sobre dicha normativa legal, y sobre el contenido de la misma. Por ello se avisa y se recuerda a todos los receptores de la información que deberán comprobar la veracidad y corrección de la misma, antes de aplicarla o ponerla en práctica en cualquier actuación o situación jurídica.

 

NOTA LEGAL:
La normativa legal que facilita la sociedad es a título meramente informativo, y puede contener errores.

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