El Artículo 13 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre
por el que se aprueba el reglamento de facturación (en
vigor desde el día 1 de Enero de 2004), regula la expedición
de facturas o documentos sustitutivos rectificativos
( antiguas notas de abono ). Desde la entrada en vigor de la
nueva regulación reglamentaria de esta materia se han
constatado las complejidades que su cumplimiento implica, razón
por la cual el Ministerio de Economía y Hacienda (a través
de la Dirección General de Tributos) ha considerado conveniente
la aclaración de su contenido.
A
tal efecto se está trabajando en un nuevo texto
reglamentario rectificativo, donde se mantienen una
parte de los requisitos que se exigen a los documentos de rectificación,
pero aclara que los citados documentos pueden indicar directamente
la rectificación efectuada con independencia de su signo,
habilitando, por tanto, la expedición de facturas
rectificativas con importes negativos. Esta previsto que el
mencionado Texto Reglamentario se apruebe con efectos retroactivos
al 1 de Enero de 2004.
Volvemos
a puntualizar que estamos ante un PROYECTO DE REAL DECRETO,
que a fecha de hoy aún no está aprobado,
con lo que todo lo comentado en los apartados anteriores puede
sufrir alguna modificación, aunque no prevemos cambios
significativos.
Aprovechamos la presente circular para recordar los principales
requisitos formales de las facturas introducidos por el Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre así como para remarcar
las principales modificaciones (indicadas en negrilla)
respecto de la legislación anterior.
CONTENIDO
DE LAS FACTURAS EN LA NORMATIVA ACTUAL |
RD
1496/2003 |
| Número
y en su caso serie. |
| Fecha
de expedición |
| Nombre
y apellidos o denominación social, tanto del expedidor
como del destinatario |
| NIF
atribuido por la Administración española o,
en su caso, por la de otro Estado miembro de la UE, al expedidor
de la factura. |
| NIF
atribuido por la Administración española o,
en su caso, por la de otro Estado miembro de la UE, únicamente
en determinados supuestos al destinatario de la operación. |
| Domicilio
del expedidor y del destinatario, así como
lugar fijo de negocios al que se vincule la operación
cuando sea relevante para la determinación del régimen
de tributación. |
| Fecha
de realización (devengo) de las operaciones siempre
que se trate de fecha distinta a la expedición de
la factura. |
| Descripción
de las operaciones consignándose todos los datos
necesarios para la determinación de la base imponible. |
| Contraprestación
total. |
| Precio
unitario sin impuesto. |
| Tipo
impositivo o tipos impositivos aplicables. |
| Cuota
tributaria repercutida. |
| En
los supuestos de no sujeción, exención, o
de aplicación de la inversión del sujeto pasivo,
referencia a las disposiciones de la Directiva o de la Ley
española que den lugar a ello o indicación
de que la operación está exenta o no sujeta
o de que el sujeto pasivo es el destinatario de la operación. |
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