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En este número....

Febrero del 2005

1. Recordatorio sobre retenciones a no residentes Marzo 2006

2. La decisión de cambio de auditor deberá ser argumentada ante la CNMV

3. Más agilidad para solicitar subvenciones, ahora vía internet

4. Las empresas españolas cada vez más internacionales gracias a las adquisiciones

5. Las empresas recibirán incentivos por permitir acciones formativas a sus trabajadores.

 
En este número....

Edición Especial:
NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2005

En esta edición especial, adjuntamos información que consideramos puede ser de gran interés para su empresa.

NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2005


Reseñamos a continuación las principales novedades que en materia tributaria se contemplan en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, (B.O.E. del día 28 de diciembre), en vigor desde el pasado día 1 de Enero de 2005.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles

 

Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes:

Año de adquisición
Coeficiente
1994 y anteriores
1,1690
1995
1,2350
1996
1,1928
1997
1,1690
1998
1,1463
1999
1,1257
2000
1,1040
2001
1,0824
2002
1,0612
2003
1,0404
2004
1,0200
2005
1,0000

Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, se aplicará el coeficiente 1,2350.

 

Los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Coeficiente de corrección monetaria aplicable en la transmisión de elementos patrimoniales -activos inmobiliarios.

 

Se actualizan los coeficientes para corregir el importe de la depreciación monetaria, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido.

Ej.adquisición
Coef.
Ej.adquisición
Coef.
Antes 1/1/84
2,0420
En el ejerc. 1997 1,1029
En el ejerc. 1984
1,8541
En el ejerc. 1998 1,0887
En el ejerc. 1985
1,7124
En el ejerc. 1999 1,0811
En el ejerc. 1986 1,6120 En el ejerc. 2000 1,0757
En el ejerc. 1987 1,5357 En el ejerc. 2001 1,0536
En el ejerc. 1988 1,4672 En el ejerc. 2002 1,0408
En el ejerc. 1989 1,4031 En el ejerc. 2003 1,0232
En el ejerc. 1990 1,3481 En el ejerc. 2004 1,0134
En el ejerc. 1991 1,3022 En el ejerc. 2005 1,0000
En el ejerc. 1992 1,2732    
En el ejerc. 1993 1,2567    
En el ejerc. 1994 1,2339    
En el ejerc. 1995 1,1846    
En el ejerc. 1996 1,1282    

Empresas de reducida dimensión
Ámbito de aplicación. Cifra de negocios. Se amplían los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros, en lugar del límite actual que era de 6 millones de euros.

Libertad de amortización en Empresas de reducida dimensión
Se amplía la cuantía de inversión en elementos del inmovilizado material nuevos que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización a 120.000 euros por cada incremento de empleados en la plantilla media de la empresa (hasta 2004 la inversión aplicable era de 90.151,82 euros), con los requisitos y plazos ya existentes.

Amortización del inmovilizado material y del inmovilizado inmaterial.
Los elementos del inmovilizado material nuevos y del inmovilizado inmaterial, adquiridos, encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra o construidos o producidos en la propia empresa en el ejercicio en que se cumplan las condiciones para la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. (Antes el coeficiente era de 1,5).

Tipos de gravamen.
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, se tributará al tipo del 30 por 100 (antes el límite estaba en 90.151,81 euros). La base imponible restante tributará al 35 por 100.

OTRAS DISPOSICIONES

Interés legal del dinero
El interés legal del dinero se fija en el 4 por 100 hasta el 31 de diciembre del año 2005
El interés de demora será del 5 por 100 para el año 2005
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NOTA LEGAL:
La normativa legal que facilita la sociedad es a título meramente informativo, y puede contener errores.

La sociedad no se hace responsable de los errores e imprecisiones que puedan existir al facilitar los datos sobre dicha normativa legal, y sobre el contenido de la misma. Por ello se avisa y se recuerda a todos los receptores de la información que deberán comprobar la veracidad y corrección de la misma, antes de aplicarla o ponerla en práctica en cualquier actuación o situación jurídica.

 

NOTA LEGAL:
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