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En este número....

5 de Enero del 2005

1. Recordatorio sobre retenciones a no residentes Marzo 2006

2. La decisión de cambio de auditor deberá ser argumentada ante la CNMV

3. Más agilidad para solicitar subvenciones, ahora vía internet

4. Las empresas españolas cada vez más internacionales gracias a las adquisiciones

5. Las empresas recibirán incentivos por permitir acciones formativas a sus trabajadores.

 
En este número....

1. Nuevos Incentivos Fiscales para PYMES
2. Aumento de la cifra máxima de cifra de negocios para optar al régimen de PYMES
3. ¿Cambios en el tipo de gravamen del IS?
4. Cambios en la presentación del modelo 190
5. Subida salarial en los nuevos convenios colectivos
6. Consultas contables más destacables del boletin oficial del instituto de auditorias de cuentas (BOICAC) num 59, publicado en septiembre/2004


NUEVOS INCENTIVOS FISCALES PARA PYMES


Los incentivos fiscales a la inversión en nuevos activos materiales de los que se beneficiarán las pequeñas empresas están condicionados a que se incrementen sus plantillas y mantengan este aumento durante un periodo de dos años. Según un enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año "la cuantía de nueva inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de armonización en el Impuesto sobre Sociedades será la que resulte de multiplicar la cifra de 13.000 Euros por el referido incremento de personal calculado con dos decimales".


AUMENTO DE LA CIFRA MÁXIMA DE CIFRA DE NEGOCIOS PARA OPTAR AL RÉGIMEN DE PYMES


El Gobierno elevará de seis a ocho millones de Euros el volumen máximo del importe neto de cifra de negocios de una sociedad para que pueda acogerse al régimen fiscal especial de empresas de reducida dimensión.

La medida se encuentra en una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado de 2005.
El régimen fiscal especial para empresas de reducida dimensión contiene una serie de ventajas para el desarrollo y promoción de gran parte de las PYMEs.

Entre estas ventajas se incluye una reducción en el tipo a pagar en el impuesto de sociedades, desde el 35% (el general), al 30%, para los primeros 90.151,81 Euros de ganancia. También hay facilidades en la amortización de activos.


¿CAMBIOS EN EL TIPO DE GRAVAMEN DEL IS?


El Gobierno Español se está planteando recortar el tipo general del impuesto sobre sociedades (35%) y simplificar las deducciones actuales del tributo, para frenar la deslocalización de empresas.

El Ejecutivo reconoce que la fiscalidad actual está afectando a la fuga de plantas productivas hacia países con menor imposición y bajos salarios, y es consciente que hay otros estados que se están replanteando estas rebajas, ya que se trata de un debate abierto desde la entrada de los 10 nuevos países de la UE, la mayoría de ellos con un impuesto más reducido que el resto de países europeos.

La idea principal es que no se puede renunciar a que el Impuesto de Sociedades tenga un tipo impositivo más competitivo. La normativa fiscal no puede desconocer el entorno.
El tipo general medio en la Unión Europea estaba situado en el 31% antes de la entrada, en mayo, de los nuevos socios. Con la entrada de estos países, el tipo general medio ha caído al 27,5%,

La idea no es recortar los tipos drásticamente hasta niveles como los de Letonia e Irlanda, pero sí dejarlos en un umbral parecido a Francia, o Reino Unido.


CAMBIOS EN LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 190


A partir del próximo Enero, Hacienda obligará a una parte sustancial de las empresas a que comuniquen, exclusivamente por la red, los datos de retenciones que practican a sus trabajadores.

Actualmente, el modelo 190 por el que se presenta un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF se puede hacer llegar a Hacienda de forma impresa, por disquete, Internet u otros procesos telemáticos.

Ahora, una nueva resolución que acaba de aprobar la Agencia Tributaria reordena este procedimiento. Así, en el ejercicio 2005, todas las empresas que cuenten entre 25 y 50.000 'registros de percepción' (suelen coincidir con los trabajadores que tienen en plantilla) sólo podrán presentar estos datos por Internet o mediante teleproceso (programa Editran).


SUBIDA SALARIAL EN LOS NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS


Los convenios colectivos nuevos firmados en los nueve primeros meses del año recogen una subida salarial media del 2,93%, ligeramente superior a la de los convenios revisados, cuyo incremento medio fue del 2,90%. No obstante, los convenios nuevos afectan sólo a 1.743.000 trabajadores, mientras que los revisados cubren a 5.005.000, según datos del Ministerio de Trabajo.

En total, el incremento salarial medio pactado hasta septiembre fue del 2,9%, algo más de medio punto inferior respecto a la subida media del mismo periodo de 2003 (3,43%), y por debajo del 3,2% de inflación interanual en ese mes.


CONSULTAS CONTABLES DESTACADAS DEL BOLETÍN OFICIAL DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTES, CORRESPONDIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL BOICAC 59 (SEPTIEMBRE/2004).

1.- Sobre el tratamiento contable aplicable a facturas o documentos sustitutivos rectificativos.

Esta consulta -posiblemente se formularía como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, obliga a que las facturas emitidas y que sean objeto de rectificación, a emitir una factura o documento sustitutivo rectificatorio así como su numeración independiente. Esta normativa fiscal, no afecta a la normativa contable y por tanto, no ha originado en ningun caso un tratamiento contable respecto al aplicado para este tipo de operaciones con anterioridad.

2.- Sobre el tratamiento contable en cuentas anuales de las pérdidas generadas en una empresa asociada.

La participación que adquiera una Sociedad deberá figurar en el balance consolidado como una partida independiente y bajo un epígrafe apropiado.

Si la Sociedad objeto de la inversión realizada, registrase pérdidas, el reconocimiento de las citadas pérdidas se limitará a la parte de los resultados atribuible a la citada participación, con el límite máximo de el valor de dicha participación.

Si por acuerdo entre las partes, la Sociedad adquirente se había comprometido a absorber las pérdidas de la Sociedad puesta en equivalencia, se deberá dotar una provisión para riesgos y gastos e informar detalladamente esta situación en la memoria.


NOTA LEGAL:
La normativa legal que facilita la sociedad es a título meramente informativo, y puede contener errores.

La sociedad no se hace responsable de los errores e imprecisiones que puedan existir al facilitar los datos sobre dicha normativa legal, y sobre el contenido de la misma. Por ello se avisa y se recuerda a todos los receptores de la información que deberán comprobar la veracidad y corrección de la misma, antes de aplicarla o ponerla en práctica en cualquier actuación o situación jurídica.


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