En este número....
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5 de
Enero del 2005 |
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1. Recordatorio sobre retenciones a no residentes Marzo 2006
2. La decisión de cambio de auditor deberá ser argumentada ante la CNMV
3. Más agilidad para solicitar subvenciones, ahora vía internet 4. Las empresas españolas cada vez más internacionales gracias a las adquisiciones 5. Las empresas recibirán incentivos por permitir acciones formativas a sus trabajadores.
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| En
este número.... |
1.
Nuevos
Incentivos Fiscales para PYMES
2. Aumento
de la cifra máxima de cifra de negocios para optar al
régimen de PYMES
3. ¿Cambios
en el tipo de gravamen del IS?
4. Cambios
en la presentación del modelo 190
5. Subida
salarial en los nuevos convenios colectivos
6.
Consultas
contables más destacables del boletin oficial del instituto
de auditorias de cuentas (BOICAC) num 59, publicado en septiembre/2004
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| NUEVOS
INCENTIVOS FISCALES PARA PYMES |
Los incentivos fiscales a la inversión
en nuevos activos materiales de los que se beneficiarán
las pequeñas empresas están condicionados
a que se incrementen sus plantillas y mantengan este aumento
durante un periodo de dos años. Según
un enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para el
próximo año "la cuantía de nueva inversión
que podrá beneficiarse del régimen de libertad
de armonización en el Impuesto sobre Sociedades será
la que resulte de multiplicar la cifra de 13.000 Euros por el
referido incremento de personal calculado con dos decimales".
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AUMENTO DE LA CIFRA MÁXIMA DE CIFRA DE NEGOCIOS
PARA OPTAR AL RÉGIMEN DE PYMES |
El Gobierno elevará de seis a ocho
millones de Euros el volumen máximo del importe
neto de cifra de negocios de una sociedad para que pueda acogerse
al régimen fiscal especial de empresas de reducida dimensión.
La medida se encuentra en una enmienda a los Presupuestos Generales
del Estado de 2005.
El régimen fiscal especial para empresas de reducida
dimensión contiene una serie de ventajas para el desarrollo
y promoción de gran parte de las PYMEs.
Entre
estas ventajas se incluye una reducción en el tipo a
pagar en el impuesto de sociedades, desde el 35% (el general),
al 30%, para los primeros 90.151,81 Euros de ganancia. También
hay facilidades en la amortización de activos.
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| ¿CAMBIOS
EN EL TIPO DE GRAVAMEN DEL IS? |
El Gobierno Español se está planteando recortar
el tipo general del impuesto sobre sociedades (35%)
y simplificar las deducciones actuales del tributo, para frenar
la deslocalización de empresas.
El Ejecutivo reconoce que la fiscalidad actual está afectando
a la fuga de plantas productivas hacia países con menor
imposición y bajos salarios, y es consciente que hay
otros estados que se están replanteando estas rebajas,
ya que se trata de un debate abierto desde la entrada de los
10 nuevos países de la UE, la mayoría de ellos
con un impuesto más reducido que el resto de países
europeos.
La idea principal es que no se puede renunciar a que el Impuesto
de Sociedades tenga un tipo impositivo más competitivo.
La normativa fiscal no puede desconocer el entorno.
El tipo general medio en la Unión Europea estaba situado
en el 31% antes de la entrada, en mayo, de los nuevos socios.
Con la entrada de estos países, el tipo general medio
ha caído al 27,5%,
La idea no es recortar los tipos drásticamente hasta
niveles como los de Letonia e Irlanda, pero sí dejarlos
en un umbral parecido a Francia, o Reino Unido.
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| CAMBIOS
EN LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 190 |
A partir del próximo Enero, Hacienda obligará
a una parte sustancial de las empresas a que comuniquen, exclusivamente
por la red, los datos de retenciones que practican a sus trabajadores.
Actualmente, el modelo 190 por el que se presenta un resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF se puede hacer
llegar a Hacienda de forma impresa, por disquete, Internet u
otros procesos telemáticos.
Ahora, una nueva resolución que acaba de aprobar la Agencia
Tributaria reordena este procedimiento. Así, en el ejercicio
2005, todas las empresas que cuenten entre 25 y 50.000
'registros de percepción' (suelen coincidir
con los trabajadores que tienen en plantilla) sólo podrán
presentar estos datos por Internet o mediante
teleproceso (programa Editran).
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| SUBIDA
SALARIAL EN LOS NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS |
Los convenios colectivos nuevos firmados en
los nueve primeros meses del año recogen una subida salarial
media del 2,93%, ligeramente superior a la
de los convenios revisados, cuyo incremento
medio fue del 2,90%. No obstante, los convenios
nuevos afectan sólo a 1.743.000 trabajadores, mientras
que los revisados cubren a 5.005.000, según datos del
Ministerio de Trabajo.
En total, el incremento salarial medio pactado hasta
septiembre fue del 2,9%, algo más de medio punto
inferior respecto a la subida media del mismo periodo
de 2003 (3,43%), y por debajo del 3,2% de inflación
interanual en ese mes.
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| CONSULTAS
CONTABLES DESTACADAS DEL BOLETÍN OFICIAL DEL INSTITUTO
DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTES, CORRESPONDIENTES A LA
PUBLICACIÓN DEL BOICAC 59 (SEPTIEMBRE/2004). |
1.-
Sobre el tratamiento contable aplicable a facturas o documentos
sustitutivos rectificativos.
Esta
consulta -posiblemente se formularía como consecuencia
de la aprobación del Real Decreto 1496/2003, de 28 de
noviembre, obliga a que las facturas emitidas y que sean objeto
de rectificación, a emitir una factura o documento sustitutivo
rectificatorio así como su numeración independiente.
Esta normativa fiscal, no afecta a la normativa contable y por
tanto, no ha originado en ningun caso un tratamiento contable
respecto al aplicado para este tipo de operaciones con anterioridad.
2.-
Sobre el tratamiento contable en cuentas anuales de las pérdidas
generadas en una empresa asociada.
La participación
que adquiera una Sociedad deberá figurar en el balance
consolidado como una partida independiente y bajo un epígrafe
apropiado.
Si la Sociedad objeto
de la inversión realizada, registrase pérdidas,
el reconocimiento de las citadas pérdidas se limitará
a la parte de los resultados atribuible a la citada participación,
con el límite máximo de el valor de dicha participación.
Si
por acuerdo entre las partes, la Sociedad adquirente se había
comprometido a absorber las pérdidas de la Sociedad puesta
en equivalencia, se deberá dotar una provisión
para riesgos y gastos e informar detalladamente esta situación
en la memoria.
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NOTA LEGAL:
La normativa legal que facilita la sociedad es a título meramente informativo, y puede contener errores.
La sociedad no se hace responsable de los errores e imprecisiones que puedan existir al facilitar los datos sobre dicha normativa legal, y sobre el contenido de la misma. Por ello se avisa y se recuerda a todos los receptores de la información que deberán comprobar la veracidad y corrección de la misma, antes de aplicarla o ponerla en práctica en cualquier actuación o situación jurídica. |
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