Muy Señores Nuestros:
Por la presente, deseamos recordarles la normativa basada en el Real Decreto 1041/2003 de 1 de agosto y Orden del Ministerio de Hacienda HAC 2567/2003 en la cual es obligatorio que las personas físicas no residentes en España que sean socios o miembros del órgano de administración de una entidad española o entidades jurídicas participadas por sociedades españolas con obligaciones tributarias en España, deben obtener un Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.).
El NIE puede solicitarse tanto en España como en cualquier Embajada o Consulado español del país de residencia del no residente.
Dicho número es imprescindible a efectos de poder cumplimentar los datos formales requeridos en todas las declaraciones de impuestos, directos e indirectos, que la Sociedad haya de presentar ante la Administración tributaria española así como para realizar determinados actos societarios.
Quedamos a su disposición para ayudarle en la tramitación de su NIE mediante la entrega de la documentación necesaria para su tramitación de la cual le informaremos, caso de estar interesados, así como cualquier información complementaria que precise.
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